CETERIS PARIBUS. SIENDO IGUALES LAS DEMAS COSAS
El artículo publicado por Uskali Maki de la Universidad de Erasmus de Torrerdam tiene por finalidad hacer un análisis de la herramienta teórica usada en las ciencias sociales, naturales, en la filosofía y muy comunes en la economía, del término “Ceteris Paribus” que traduce “siendo iguales las demás cosas”.
El término es muy utilizado en la Economía para explicar cómo el movimiento de una variable puede afectar el comportamiento de la economía, es decir todas las variables siempre se están moviendo, nunca están constantes
El articulo contiene tres partes principales donde se analiza primero el término “Ceteris”, en segundo lugar el término “Paribus” y en tercer lugar las afirmaciones que quieren denotarse con el término “Ceteris Paribus”
1. La primera parte sobre la interpretación de “Ceteris” que traduce “demás cosas”
Ontológicamente no se supone que el término denote cosas propiamente dichas, debe interpretarse más bien desde el punto de vista como circunstancias, condiciones, sucesos, factores, o causas.
Una ilustración del término, está en el análisis marshalliano de la demanda, incluye términos como la renta de los consumidores y el precio de otros bienes y las demás cosas que se incluyen son el marco legal y las condiciones naturales, siendo diversa la naturaleza óntica de los aspectos considerados.
Es decir lo que convierte la noción de “otras cosas” es que son “cosas diferentes de aquellas mencionadas en la afirmación o modelo” que está analizando por la cláusula Ceteris Paribus, o también, las que se tratan como variables endógenas.
Y es en la cuantificación de las otras cosas donde se encuentra el problema y se consideran algunas posibilidades para ello como: “todas las demás cosas”, “algunas de las demás cosas” “una de las demás cosas” por lo que la traducción de ceteris debería ser “todas las demás cosas”.
Para los economistas una teoría viene acompaña de todo un conjunto de cláusulas Ceteris Paribus recogiendo cada una un solo elemento, es así como el economista utiliza el “Ceteris” para referirse a una de las demás cosas como en el caso de “suponer que los gustos de los consumidores no cambian”, asumiendo que es una clausula Ceteris Paribus.
2. El segundo componente “Paribus” tiene 4 usos muy variados a saber:
2.1 “Paribus” en clave de ser igual. Algo es igual respecto de otra cosa por lo tanto la definición tiene una connotación comparativa
2.2 “Paribus” en clave de estar ausente. En este caso se traduce como estando ausentes las demás cosas” por lo que los economistas a veces utilizan la expresión “ceteris absentibus” por lo que no se diferencia la versión absentibus de la Paribus.
“En ausencia de otras fuerzas” implica que la importancia de las mismas es cero.
2.3 “Paribus” en clave de normalidad. La noción normalidad no es muy fácil de comprender es escurridiza. Un ejemplo es el escrito por Marshall sobre el tema primordial de la economía: “respecto a asuntos tales como la estructura de la industria, el empleo y el problema de los salarios, los trata básicamente en condiciones normales”
En este escrito Marshall indica que la economía estudia los fenómenos en condiciones normales y bajo estas condiciones los fenómenos ocurren frecuentemente y pueden ser observados y estudiados con fiabilidad.
2.4 “Paribus” en clave de en condiciones adecuadas. Termino oculto o debajo de la practica científica, según Nancy Cartwright, muchos fenómenos se justifican mediante generalizaciones que solo valen bajo condiciones especiales o ideales, siendo más adecuado usar la expresión “siendo las demás cosas en las condiciones adecuadas”
3. “Ceteris Paribus” La razón de la clausula
La cláusula encierra ambigüedades y su uso en la economía y otros campos y las implicaciones para su comprensión del razonamiento científico se describen como:
3.1 La razón de la cláusula. La cláusula “ceteris Paribus” reduce la falsabilidad de las afirmaciones considerándosele como un elemento no bien recibido en las teorías, siendo el objetivo de la cláusula es convertir a las afirmaciones teorías en menos falsables
3.2 La especifcabilidad de la cláusula. Karl Popper considera que la falta de especificabilidad lleva a la falta de falsabilidad. Para Blaug es partidario de una regla en el sentido que un enunciado que exprese tendencias debe ser considerado en economía como un pagare que solo se redime cuando se ha tendido en cuenta y se explica la cláusula ceteris Paribus en términos cuantitativos.
3.3 3.3 Consecuencias para el deductivismo. La idea positivista de significatividad y la idea popperiana del contenido empírico y de la posibilidad de establecer una demarcación entre la ciencia y la no ciencia, así como la ampliamente compartida noción de la explicación como un razonamiento deductivo están entre ellas.
3.4 Leyes y excepciones. Si algunas leyes admiten excepciones que no son universalmente verdaderas decir que no son verdaderas es decir que no es cierto que en cualquier caso en el que se satisface el antecedente de lay entonces también satisface el consecuente. Si negamos que una ley es universal es decir que hay excepciones a esa ley.
CONCLUSION El artículo concluye diciendo que la expresión “ceteris Paribus” es una mentira en el campo de la economía y que se debe justificar dicha mentira y se debe aplicar a ello si el economista es capaz de justificar dicha mentira.
FENOMENOS SOCIETARIOS FUSION La Fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles. TRANSORMACION Transformación de sociedad anónima en sociedad colectiva, comanditaria o de responsabilidad limitada, supuesto poco frecuente respecto de las dos primeras, ya que los socios adquieren una responsabilidad ilimitada, por las deudas sociales, frente a la limitada que antes tenían. ESCISION Es una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad (escindente) traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas o a una o varias que se constituyen llamadas beneficiarias. LIQUIDACION La extinción de una sociedad mercantil es un fenómeno jurídico complejo. La sociedad es una colectividad que actúa en el tráfico bajo la forma de una persona jurídica que se relaciona con terceros, creando una trama de vínculos jurídicos que no pueden cortarse de golpe en el
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